GRABADO DE AUTOPARTES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14.497, UNICAMENTE TODO VEHÍCULO RADICADO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ante el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (DNRPA), debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 14.497, el grabado de autopartes es requisito indispensable para la comercialización de vehículos automotores entre particulares y/o empresas, como así también para la verificación frente a la autoridad correspondiente.
En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia de Buenos Aires.
Se deja constancia que a los fines de la legislación vigente, son válidos los grabados de cristales realizados tanto por el sistema de arenado como por el medio químico (en ambos casos debe realizarse en trazos contínuos -ni punteado ni fragmentado-).
El costo del trámite para realizar el grabado es de $ 50.820
PARA LOS VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS, EL GRABADO DE AUTOPARTES ES GRATUITO. DEBERÁN SOLICITAR TURNO DISPONIBLE DE LUNES A VIERNES DE 9 A 17HS. EN PLANTA A ELECCIÓN Y SELECCIONAR LA OPCIÓN: "ABONAR EN EL LOCAL"
AL PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA SE LES EXIMIRÁ EL PAGO DEL TRÁMITE.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA -PARA LA PLANTA- Certificado de discapacidad y Certificado de uso del símbolo por una única unidad.
Medios Electrónicos de Pago:
Puede abonar con tarjeta (débito o crédito), Pago Facil y otros.
Si optó por realizar el pago del trámite mediante Pago Fácil recuerde realizarlo 72 horas antes de la fecha del turno, para que el pago se encuentre acreditado.
En los Centros de Grabado sólo se aceptarán pagos con tarjeta (débito o crédito).
Importante: El pago tendrá validez 90 días corridos para efectuar el grabado.
El monto de la multa por el incumplimiento de dicha obligación será la prevista en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nro. 532/09.
(Artículo 8, Decreto 280/14).
Requisitos
- Todo el parque automotor radicado en la Provincia de Buenos Aires, está obligado a grabar sus autopartes.
- Los 0Km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
- Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
- Titulares o tenedores del vehículo tienen que concurrir a grabar, presentando título de propiedad o cédula verde/azul y su DNI.
Organismo Responsable
Ministerio de Seguridad
- Registro Provincial de Verificación de Autopartes